Textos :  MESOPOTAMIA: El nacimiento del Derecho.
MESOPOTAMIA:
El nacimiento del Derecho.


Introducción

En la historia de la humanidad, las costumbres, la tradición y sus leyes, son elementos comunes que han sido necesarios para el buen desarrollo y estabilidad de las diferentes civilizaciones. El Derecho, como fenómeno socio-cultural, es una parte esencial dentro de las relaciones evolutivas en los diferentes pueblos y naciones. Es el resultado de un milenario proceso complejo y cambiante, donde han participado las más grandes civilizaciones y sus culturas durante el desarrollo de la humanidad. La importancia del estudio de sus orígenes, radica en la necesidad de conocer como se han ido presentando los diversos cambios, la diversidad de factores, y el legado que han dejado las distintas civilizaciones a través del tiempo. Esto, sobre todo, para analizar y entender la multitud factores que han sido importantes para el Derecho tal y como se le conoce actualmente.

Objetivo:

El propósito fundamental de este trabajo, es mostrar algunos de los aspectos más relevantes en Mesopotamia, en su relación con la Historia del Derecho.

Antecedentes

Ninguna Civilización surge de la noche a la mañana, la misma palabra civil-ización, remite a pensar en un florecimiento; a la vez que a progreso, cultura y prosperidad. Como fenómeno social puede estudiarse en un conjunto, tanto como proceso o como resultado. Aquí se habla de Mesopotamia en el sentido griego, pues son ellos, quienes así se refirieron al nombrar a una zona de extraordinaria importancia, haciendo alusión a su localización entre los ríos Tigris y Éufrates, correspondiendo a la actual República de Irak (proclamada así desde 1958). Se encuentra ésta, rodeada por Siria al noroeste, Turquía al norte, Irán al este, Kuwait al sureste, Arabia Saudita al sur y Jordania al oeste. Actualmente se hablan aquí, el árabe, kurdo, persa, turco y azerí. Por otra lado, a partir de las evidencias que nos muestra la Arqueología, desde el IX milenio a.C., ya se detectan modificaciones en la vida de sus habitantes, con seguridad debido a varios factores, como el desarrollo de la agricultura, ganadería y bondad geográfica, lo que paulatinamente hace posible la presencia de condiciones que influyeron en el cambio de vida de sus diversos grupos humanos.
Tomemos por ejemplo, las transformaciones que ocurrieron de los grupos nómadas a los seminómadas, hasta finalizar en el sedentarismo, y sus consecuentes agrupaciones protourbanas (aldeas), que evolucionan a poblados, de los cuales hay evidencia de su presencia desde el 5 000 a.C.. También se sabe, que desde el 6 000 a.C, se presentaron oleadas sucesivas de pueblos que con seguridad eran pastores nómadas, que se llamaban a sí mismos ¨ pueblo de las cabezas negras¨, nosotros los conocemos como Sumerios, y es Sumer, la región donde se establecieron, mezclándose seguramente con algunos otros pueblos locales conquistados. Los Sumerios nos interesan porque fueron precisamente ellos, los que fundaron la primera Civilización, donde ya presentaban algún sistema viable de gobierno, además de haber inventado vehículos con ruedas y empleado el primer lenguaje escrito (cuneiforme). Resulta interesante, como con el asiento de los grupos nómadas en una zona geográfica más o menos delimitada, se da pié al nacimiento de una cultura neolítica aldeana, vinculándose con el paso del tiempo y la evolución propia de cada grupo, a la llamada Protohistoria, donde se inventan los utensilios de metal (cobre, bronce, hierro… etc.). En Mesopotamia, ya desde la etapa del bronce antiguo, se han identificado la presencia de varias ciudades como: Uruk, Obeid, Gawara, Jarmo, Ur (la más famosa), Lagash, Larsa, Nippur y Kish. Y surgiendo en diversas épocas, varios pueblos, como los sumerios, acadios, elamitas, semitas, asirios y babilonios entre otros más.
No obstante, si consideramos la totalidad de Sumer, sabemos que compartió una cultura común, y las ciudades-estado sumerias presentaron en realidad una especie de desarrollo nuclear independiente, con sus propios reyes, que raramente se unieron, y a menudo se enfrentaron, por ejemplo, tenemos noticia de conflictos entre sus ciudades, como en la de Uruk y Kish, o la de Umma y Lagash, generalmente por el control de bastas tierras; formándose pequeños imperios que sucesivamente se desarrollaron y decayeron, según la balanza de la guerra se inclinara a uno u otro lado. Sin embargo, Sumer perduró aproximadamente 1 000 años, antes de caer dominada por los acadios, pueblo guerrero semita procedente del norte. Importante personaje de estos tiempos es el jefe Acadio Sargón I ( 2637 al 2582 a.C.), quien había sido el copero del rey de Kish. Por otra parte, y de interés para nuestro tema, los datos arqueológicos nos muestran que en las diversas ciudades, generalmente existía un centro, donde se localizaba un Ziggurat (torre de base cuadrada), singular templo escalonado, sitio de culto y casa de sacerdotes, donde se localizó por algún tiempo la administración de justicia, con sus jueces y personal auxiliar. Además tenían un dios especial de la justicia, el dios sumerio Utu o Babbar, y en acadio Shamash, juez supremo de dioses, países y ciudades, encargado de la justicia y el derecho, personificado en sus hijos Kettu y Mesharu.

Desarrollo

En general, en los diversos pueblos mesopotámicos nunca se dio una idea del Estado, tal y como lo concebimos ahora, es decir, como algo con soberanía, independencia de controles exteriores, y dominio sobre territorios específicos, pues el Estado verdaderamente soberano no era humano, sino divino, regido por dioses. El hombre había sido creado para servirles, tanto la población general como sus gobernantes, lo cuales fueron evolucionando de jefes militares (guerreros) al principio, hasta sacerdotes-magos, y ya posteriormente se fueron conformando asambleas o grupos de diversos funcionarios a cuya cabeza se encontraba finalmente la figura del Rey. Éste en sí mismo reunía variadas características, desde descendiente, intermediario e intérprete de los dioses, hasta gobernante, jefe guerrero y juez superior. Después de un largo proceso y conforme se fue estructurando la sociedad, se pasó de la fase de normas por costumbre y de transmisión oral, a la etapa de normas jurídicas que terminaron por fijarse en la escritura. De esta manera, es posible apreciar, como en una larga evolución, surgen manifestaciones de la voluntad popular, de necesidades sociales y de leyes; con su consecuente pensamiento jurídico, fraguado en órganos adecuados que paulatinamente fueron desligándose de los exclusivos dominios divinos, con la finalización en una lenta laicización de los Reyes Legisladores.
De ello, nos dan cuenta los más antiguos Códigos, muy anteriores al de Hammurabi, llamados Cuerpos de Reformas de algunos reyes, y que han llegado hasta nosotros en algunos fragmentos, como los siguientes: el primer Texto de Reforma Jurídica proviene del 2404-2375 a.C. de Ennmetena (el ensí de la ciudad de Lagash), un rey conocido también por sus hechos bélicos. Luego viene Uruinimgina de breve reinado (10 años), del 2352 al 2342 a.C. con grandes intenciones reformistas, donde se pretendió cambios en las tarifas de actividades profesionales, impuestos y liberación de deudas, así como restauración de decretos anteriores y restituir a los dioses sus posesiones y dominios terrenales, es decir, del poder del Estado y gobierno (el rey), quien tuvo severos conflictos con las clases sociales poderosas y finalmente cayó frente al siguiente rey Umma. Luego se presentan las invasiones a Sumer por los acadios (Sargón de Akkad en 2334 a.C.) y de los montañeses de Qutu (2210 al 2116 a.C.). Sobresale de estos nuevos grupos y pueblos, el importante personaje Gudea del 2144 al 2124 a.C., quien también promulga nuevas reformas. Es en este período de Gudea, y con otros reyes de ciudades como Uruk y Mari, que se habla ya de un Imperio de Ur, gobernado por la tercera dinastía de esta ciudad, conociéndose como reyes legisladores.
Pues anteriormente, sus reyes reformadores solo se consideraban a sí mismos como ejecutores y guardianes de leyes y decretos ordenados por los dioses, por lo que se consideraban solo como administradores de los mandatos divinos; de manera que sus normas de justicia fueron básicamente de orden penal, donde las penas divinas (religiosas), debían ser más graves que las de tipo civil. En la práctica, las condenas eran irrevocables, de gran rigidez, evidenciándose en la famosa Ley del Talión, modificada con el tiempo en sanciones pecuniarias (económicas). Posteriormente Sumer se ve asediada y finalmente derrotada en el 2003 a.C., por grupos de semitas amorreos, elamitas, y pueblos de subarteos y sua; donde prácticamente termina el período de los sumerios. Dado lo anterior, es que se habla ya de una época Paleobabilónica o de reinados combatientes, especialmente en las ciudades de Uruk, Larsa, Eshnunna y Babilonia, donde aparecen otros cuerpos legislativos como los de Lipit-Ishtar en 1934 a 1924 a.C., los de Ur-Ninutra de Isin del 1923 a 1896 a.C., hasta llegar al famoso Código de Hammurabi en el 1694 a.C.. Sin embargo, ya se puede establecer como un Código Legislativo, a uno previo, debido a su extensión y organización, ya desde el 2094 al 2047 a.C., el llamado Código de Shulgi, con 32 leyes, que tratan de varias materias, como el adulterio, homicidio, robo, falsa acusación, lesiones y asuntos agrícolas, y donde no se hay datos de alguna ley del talión. Aunque se sabe, que ya desde las reformas de Uruinimgina (2352 a.C.), las faltas o delitos eran sancionados de diversas maneras, desde la pena de muerte, castigo corporal, multas e indemnizaciones, hasta la pena de prisión; pues este rey ¨había quitado la prisión para devolver la libertad a algunos de sus súbditos¨.
Traducción del pasaje UKg. 4 XII, 13-22, en el sumerograma é-ESH-bi. Según nos lo informan diversos estudios, como los de Steinkeller P. en 1991. Por otra parte, nos referiremos al Código de Hammurabi, descubierto por Morgan en Susa (1902 d.C.), descifrado por el famoso Asiriólogo Winckler, y estudiado intensamente por Müller, Kohler, Dareste, Delaporte, Lara Peinado y Bonilla San Martín, entre otros. Si bien, este Código fue atribuido al dios sol, no contiene preceptos sagrados o religiosos, encontrándose la Ley del Talión ya bien desarrollada, por ejemplo: si un arquitecto construye una casa, y esta casa se cae, su hijo debe morir; en otras penas se incluye la mutilación, resultando además, el que ya se distinguen los delitos voluntarios de los ocasionados por negligencia, incluso hay atenuantes como la obcecación, el arrebato y la riña. El Código de Hammurabi, si bien no hay un acuerdo unánime, se le ha situado desde el 2120 hasta el 1700 a.C., actualmente todo parece indicar que corresponde al año 1694 a.C., y se acepta que fue promulgado por Hammurabi al final de su reinado (actualmente está en el Museo de Louvre), está grabado en un pilar de diorita negra. Este Código, junto al Código de los hititas del 1400 a.C., constituyen algunas de las referencias más antiguas de las relaciones entre las leyes y la medicina. Refiriéndonos al rey Hammurabi, éste gobernó entre el 1728 y 1686 a.C., fue el sexto rey de la I Dinastía amorrea de Babilonia (del 1792-1750 a.C.), hijo del Rey Sin-muballit, a su vez el Quinto de dicha Dinastía. Fue un gran estratega que logró dominar militarmente Babilonia, y se dice que trataba amistosamente a los dominados, apoyaba a los artesanos y campesinos, delimitándolos por lo menos jurídicamente, tanto de los sacerdotes como de los hombres económicamente poderosos, repartió tierras y controló las actividades comerciales, considerando que tomó como base leyes previas, tanto sumerias como acadias. En general, en dicho Código, hay 280 preceptos (60 prácticamente ilegibles), tratando temas como deudas, matrimonio, prestación de servicios, contratos por comisión y diversos delitos.
Por ejemplo, en concreto, contiene 11 incisos que se refieren a la práctica de médicos y veterinarios, relacionados con el pago de honorarios y ordenamientos retributivos. Aunque en relación con estos casos, era más bien de índole práctico, y básicamente ignoraba a los sacerdotes, y por lo tanto a los sanadores del orden mágico-religioso, de manera que sus ordenamientos se dirigían al ejercicio de los médicos laicos. Si bien, es poco lo que se sabe sobre la exacta valoración que tuvo en su tiempo, su consideración objetiva y concreta en su aplicación por los tribunales. Por otra parte, si se estima por completo dicho Código, el Derecho penal es primitivo, lo cual en mi opinión no tiene nada de sorprendente, pues aunque no haya una diferencia clara entre mezclas de la ley del talión, y las clases sociales a las que se aplicaba. Además de que el rango social de las personas era importante, el juicio divino estaba dentro de los medios probatorios. Por otra parte, es notable que su contenido da indicios que suponían una diferenciación entre intencionalidad y culpabilidad; por lo que no estaba descontextualizado de su época, es decir, a fin de cuentas todo dependía de los dioses, y prevalecían concepciones mágico-míticas y religiosas del universo. Recordando a su dios de la justicia (Utu, Babar, Shamash). Sin embargo, su gran importancia es la de tener la voluntad social de separar, de alguna manera, el poder judicial de la clase sacerdotal, y darla a jueces laicos.
A pesar de esta gran lección histórica, según se ha visto, la evolución no siempre es lineal hacia el progreso, hacia adelante, sino que hay regresiones, involuciones más propiamente, como es el caso de la Edad Media (476-1453 d.C.). De tal manera, que cuando la humanidad y sus Instituciones ignoran el pasado y la experiencia histórica ; o por lo menos no se le aprecia como debiera, se presentan épocas obscuras, de estancamiento y regresión. Por otra parte, la Historia Comparada del Derecho nos da cuenta de muchas otras obras legislativas, verbigracia, el Derecho Asirio (Espejo de mujeres), De Elam (Hurri, Uratu), pero esto ya escapa al propósito de este escrito.

Conclusión

Apreciar en sus justas dimensiones un fenómeno socio-cultural, tan complejo y antiguo, es una tarea difícil. No obstante, el pasado proporciona respuestas de múltiples aristas, permite tener marcos de referencia, puntos en el tiempo que son experiencia y pueden ser útiles en diversos estratos, tanto teóricos como prácticos, individuales como colectivos, nacionales como internacionales. Sin embargo, requiere estudio profundo y orientado al bienestar común. Y para aceptarlo es necesaria una buena predisposición. Tanto en la materia aquí tratada, como en otras áreas de la ciencia y las artes.

Autor: Joel Fortunato Reyes Pérez
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Poeta

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ltslima
Publicado: 5/8/2015 21:43
Incondicional
Unido: 11-12-2014
De: Brasil
Comentarios: 381
 Re: MESOPOTAMIA : El nacimiento del Derecho.

meu sempre obgda Doutor. copiei e devo ler seu relato, interessa-me por demais.obgda muita paz

JoelFortunato
Publicado: 20/8/2015 2:02
Incondicional
Unido: 23-6-2011
Comentarios: 7989
 Re: MESOPOTAMIA : El nacimiento del Derecho.

Gracias por sus finas atenciones. Grato me es siempre su visita en este espacio. Reciba mi respeto y amistad.